Alfàs del Pi (L')

Decret del Govern Valencià 22/1994, de 08.02.94 (DOGV núm. 2206, de 14.02.94, i BOE núm. 90, de 15.04.94).
 
Texto completo:
DECRETO 22/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Alfaz del Pi por la forma en valenciano de l'Alfàs del Pi. [94/0947]

El Ayuntamiento de Alfaz del Pi, de la provincia de Alicante, en sesión del día 22 de octubre de 1993, acordó definitivamente el cambio del nombre actual del municipio por la forma en valenciano de l'Alfàs del Pi.
La Dirección General de Política Lingüística, de la Conselleria de Educación y Ciencia, considera correcta en valenciano la grafía l'Alfàs del Pi.
La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Alfaz del Pi para la alteración de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de l'Alfàs del Pi, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa debiberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 1994,

DISPONGO

Artículo único
El actual municipio de Alfaz del Pi, de la provincia de Alicante, adoptará la forma tradicional en valenciano de l'Alfàs del Pi. Las referencias que al antiguo nombre hubieren realizado los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 8 de febrero de 1994

El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller d'Administració Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER

 

Diputación de Alicante. Palacio Provincial. Avda de la Estación, 6. 03005 Alicante. Telf. 965 98 89 00. Todos los derechos reservados.