Banyeres de Mariola |
Decret del Govern Valencià 209/1993, de 09.11.93 (DOGV núm. 2147, de 18.11.93, i BOE núm. 28, de 02.02.94). |
Texto completo: |
Decreto 209/1993, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Bañeres por la forma en valenciano de Banyeres de Mariola. El Ayuntamiento de Bañeres, en sesión celebrada el día 9 de junio de 1993, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma en valenciano de Banyeres de Mariola. La Dirección General de Política Lingüística de la Conselleria de Educación y Ciencia considera correcta en valenciano la grafía Banyeres de Mariola. La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana. En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Bañeres para la alteración de la denominación actual por la forma en valenciano de Banyeres de Mariola, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 9 de noviembre de 1993, DISPONGO Artículo único El actual municipio de Bañeres, de la provincia de Alicante, adoptará la forma en valenciano, Banyeres de Mariola. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por .los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Valencia, 9 de noviembre de 1993 El President de la Generalitat Valenciana, JOAN LERMA I BLASCO El Conseller d'Administració Pública, LUIS BERENGUER FUSTER |