Beniardà |
DECRET 26/2022, d'11 de març de 2022 del Consell, d'arprovació del canvi de denominació del municipi de Beniardá per Beniardà. (DOGV núm. 9306, de 25 de marzo de 2022 y BOE núm. 112, de 11 de mayo de 2022) |
Texto completo: |
DECRETO 26/2022, de 11 de marzo de 2022, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Beniardá por Beniardà. (DOGV núm. 9306 de 25.03.2022) El Pleno del Ayuntamiento de Beniardá, en la sesión del 7 de mayo de 2021, aprobó el inicio del expediente para el cambio de denominación del municipio de Beniardá por la forma exclusiva en valenciano Beniardà. En el Pleno del Ayuntamiento de 25 de junio de 2021 se acordó la aprobación inicial del mencionado cambio de denominación. El referido acuerdo plenario fue sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, núm. 141, de 28 de julio de 2021, sin que se presentasen alegaciones en plazo. Incorporado al expediente el informe de la Sección de Onomástica de la Acadèmia Valenciana de la Llengua emitido el 23 de septiembre de 2021, fue sometido de nuevo a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 215, de 11 de noviembre de 2021, y anuncio publicado en la sede electrónica de la referida entidad local, sin que se presentasen alegaciones en plazo. La aprobación definitiva del cambio de denominación del municipio de Beniardá a Beniardà se acordó por el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión de 17 de diciembre de 2021, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial, el 18 de enero de 2022, certificó que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Beniardà, propuesta para el municipio de Beniardá, de la provincia de Alicante, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho registro. El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la sesión del 4 de febrero de 2022, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es Beniardà. El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios. En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con lo que determina el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 11 de marzo de 2022, DECRETO Articulo único Aprobar el cambio de denominación del municipio de Beniardá por la forma exclusiva en valenciano Beniardà. Las referencias que se hubieren realizado a la denominación anterior se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos: a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición. c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna. València, 11 de marzo de 2022 El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER |