Poble Nou de Benitatxell (El)/Benitachell

Decret del Govern Valencià 136/1994, de 18.07.94 (DOGV núm. 2329, de 19.08.94, i BOE núm. 251, de 20.10.94).
 
Texto completo:
DECRETO 136/1994, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Benitachell por la forma bilingüe el Poble Nou de Benitatxell, en valenciano, y Benitachell, en castellano. [94/5592]

El Ayuntamiento de Benitachell, en sesión del día 30 de marzo de 1993, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional bilingüe el Poble Nou de Benitatxell, en valenciano, y Benitachell, en castellano. La Dirección General de Política Lingüística de la Conselleria de Educación y Ciencia considera aceptable la denominación en valenciano: el Poble Nou de Benitatxell.

La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y EnseÑanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Benitachell para la alteración de la denominación actual por la forma bilingüe el Poble Nou de Benitatxell, en valenciano, y Benitachell, en castellano, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 18 de julio de 1994,

DISPONE:

Artículo único
El actual municipio de Benitachell, de la provincia de Alicante, adoptará la forma tradicional bilingüe: el Poble Nou de Benitatxell, en valenciano, y Benitachell, en castellano. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 18 de julio de 1994

El presidente de La Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

El conseller de Administración Publica,
LUIS BERENGUER FUSTER

 

Diputación de Alicante. Palacio Provincial. Avda de la Estación, 6. 03005 Alicante. Telf. 965 98 89 00. Todos los derechos reservados.