Calp

Decreto del Consell 125/2009, de 28.08.09 (DOGV núm. 6092, de 01.09.09)
 
Texto completo:
DECRETO 125/2009, de 28 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Calpe/Calp por la forma exclusiva en valenciano de Calp.

El Ayuntamiento de Calpe/Calp, en sesión del día 11 de diciembre de 2008, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Calp.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 26 de junio de 2009, acordó informar favorablemente el cambio de denominación propuesto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Calpe/Calp para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Calp, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de agosto de 2009,

DECRETO

Artículo único
El municipio de Calpe/Calp, de la provincia de Alicante, adoptará la denominación exclusiva en valenciano de Calp. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 28 de agosto de 2009

El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

La consellera de Justicia y Administraciones Públicas,
PAULA SÁNCHEZ DE LEÓN GUARDIOLA

 

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