Camp de Mirra (El)/Campo de Mirra |
Decret del Govern Valencià 148/1993, de 17.08.93 (DOGV núm. 2096, de 06.09.93, i BOE núm. 255, de 25.10.93). |
Texto completo: |
Decreto 148/1993, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Campo de Mirra, por la forma bilingüe el Camp de Mirra en valenciano y Campo de Mirra en castellano. El Ayuntamiento de Campo de Mirra, en sesión plenaria del día 4 de marzo de 1993, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe el Camp de Mirra en valenciano y Campo de Mirra en castellano. La Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ciencia considera correcta en valenciano la grafía el Camp de Mirra, y no procede informe alguno para la forma en castellano Campo de Mirra, que es la denominación oficial. La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana. En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Campo de Mirra para la alteración de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe el Camp de Mirra en valenciano y Campo de Mirra en castellano, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno valenciano, en la reunión del día 17 de agosto de 1993, DISPONGO Artículo único El actual municipio de Campo de Mirra, de la provincia de Alicante, adoptará la forma bilingüe el Camp de Mirra, en valenciano, y Campo de Mirra, en castellano. Las referencias que al antiguo nombre hubieren realizado los órganos del estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de ahora, a la nueva denominación. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, previa comunicación preceptiva al Gobierno valenciano, un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (disposiciones adicionales diez y once de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Valencia, 17 de agosto de 1993 El Presidente de la Generalitat Valenciana, JOAN LERMA I BLASCO El Conseller de Administración Pública, LUIS BERENGUER FUSTER |