Castell de Guadalest (El)

Decret del Govern Valencià 6/2002, de 08.02.2002 (DOGV núm. 4167, de 14.01.02)
 
Texto completo:
DECRETO 6/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Guadalest por la forma en valenciano de El Castell de Guadalest. [2002/X236]

El Ayuntamiento de Guadalest, en sesión de 9 de julio de 2001, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de El Castell de Guadalest.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Conselleria de Cultura y Educación, considera correcta en valenciano la grafía El Castell de Guadalest.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Guadalest, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano El Castell de Guadalest, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de enero de 2002,

DISPONGO

Artículo único
El municipio de Guadalest, de la provincia de Alicante, adoptará la denominación tradicional en valenciano de El Castell de Guadalest. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 8 de enero de 2002

El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

 

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