Xaló

Decreto 166/2007, de 28 de septiembre, del Consell (DOCV núm 5611, de 02/10/2007)
 
Texto completo:
DECRETO 166/2007, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Jalón/Xaló por la forma exclusiva en valenciano Xaló. [2007/11936]

El Ayuntamiento de Jalón/Xaló, en sesión del día 26 de enero de 2007, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma exclusiva y tradicional en valenciano de Xaló. El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 25 de mayo de 2007, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el cambio de denominación propuesto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone, en su artículo 15.1, que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Jalón/Xaló para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional y exclusiva en valenciano Xaló, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión de día 28 de septiembre de 2007,

DECRETO

Articulo único
El municipio de Jalón/Xaló, de la provincia de Alicante, adoptará la denominación tradicional y exclusiva en valenciano de Xaló. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 28 de septiembre de 2007

El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Presidencia,
VICENTE RAMBLA MOMPLET

 

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