Monòver/Monóvar

Decret del Govern Valencià 256/1993, de 30.12.93 (DOGV núm. 2190, de 21.01.94, i BOE núm. 71, de 24.03.94).
 
Texto completo:
DECRETO 256/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Monóvar por la forma bilingüe de Monòver en valenciano y Monóvar en castellano. [94/0375]

El Ayuntamiento de Monóvar, de la provincia de Alicante, en sesión celebrada el día 1 de abril de 1993, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe de Monòver en valenciano y Monóvar en castellano. La Dirección General de Política Lingüística de la Conselleria de Educación y Ciencia considera correcta en valenciano la grafía Monòver, y no procede informe alguno para la forma en castellano de Monóvar, que es la denominación actual.

La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruído por el Ayuntamiento de Monóvar para la alteración de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe de Monòver en valenciano y Monóvar en castellano, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de diciembre de 1993,

DISPONGO

Artículo único
El actual municipio de Monóvar, de la provincia de Alicante, adoptará la forma bilingüe de Monòver en valenciano y Monóvar en castellano. Las referencias que al antiguo nombre hubieren realizado los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Butlletí Oficial de l'Estat, a la nueva denominación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30 /1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 30 de diciembre de 1993

El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller d'Administració Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER

 

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