Penàguila

Decret del Govern Valencià 108/1993, de 19.07.93 (DOGV núm. 2082, de 06.08.93, i BOE núm. 255, de 25.10.93).
 
Texto completo:
Decreto 108/1993, de 19 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el cambio de denominación del municipio de Penáguila.

El Ayuntamiento de Penáguila, en la reunión del día 2 de diciembre de 1992, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma en valenciano de Penàguila.

La Dirección General de Política Lingüística, de la Consellería de Educación y Ciencia, considera correcta en valenciano la grafía de Penàguila.

La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Penáguila para la alteración de la denominación actual del municipio por la forma en valenciano de Penàguila, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 19 de julio de 1993,

DECRETO

Artículo único
El actual municipio de Penáguila, de la provincia de Alacant, adoptará la forma en valenciano de Penàguila. Las referencias que al antiguo nombre se hubieran realizado por los órganos del estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de ahora, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 19 de julio de 1993

El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller d'Administració Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER

 

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