Pinoso/Pinós (El) |
Decret del Consell 3/2005, de 14.01.05 (DOGV núm. 4926, de 18.01.05). |
Texto completo: |
DECRETO 3/2005, de 14 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Pinoso por la forma bilingüe el Pinós / Pinoso. [2005/X368] El Ayuntamiento de Pinoso, en sesión del día 25 de noviembre de 2003, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe el Pinós / Pinoso. El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua adoptó Acuerdo, de 26 de noviembre de 2004, informando que la forma correcta y adecuada históricamente del nombre del municipio en valenciano es el Pinós. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell de la Generalitat determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana. En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Pinoso para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe el Pinós / Pinoso, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 14 de enero de 2005, DECRETO Articulo único El municipio de Pinoso, de la Provincia de Alicante, adoptará la denominación bilingüe el Pinós / Pinoso. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 107.3 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna. Valencia, 14 de enero de 2005 El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Justicia y Administraciones Públicas, |