Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig

Decret del Govern Valencià 207/1993, de 09.11.93 (DOGV núm. 2149, de 22.11.93, i BOE núm. 28, de 02.02.94).
 
Texto completo:
Decreto 207/1993, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de San Vicente del Raspeig.

El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, en sesión plenaria celebrada el día 31 de marzo de 1993, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe de Sant Vicent del Raspeig en valenciano y San Vicente del Raspeig en castellano.

La Dirección General de Política Lingüística de la Conselleria de Educación y Ciencia considera correcta en valenciano la grafía Sant Vicent del Raspeig, y no procede informe alguno para la forma en castellano San Vicente del Raspeig, que es la denominación oficial.

La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para la alteración de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe Sant Vicent del Raspeig en valenciano y San Vicente del Raspeig en castellano, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 9 de noviembre de 1993

DISPONGO

Artículo único
El actual municipio de San Vicente del Raspeig, de la provincia de Alicante, adoptará la forma bilingüe Sant Vicent del Raspeig en valenciano y San Vicente del Raspeig en castellano. Las referencias que al antiguo nombre hubieren realizado los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 9 de noviembre de 1993

El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller d'Administració Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER

 

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