Tàrbena |
Decreto 81/2004, de 21 de mayo. DOGV 4760 de 25/05/04 |
Texto completo: |
DECRETO 81/2004, de 21 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Tárbena por la forma en valenciano de Tàrbena. [2004/5326] El Ayuntamiento de Tárbena, en sesión del día 11 de septiembre de 2003, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Tàrbena. La Junta de Gobierno de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la reunión del día 23 de marzo de 2004, adoptó Acuerdo, informando favorablemente el cambio de denominación propuesto. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone, en su artículo 15.1, que corresponde al Consell de la Generalitat, determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana. En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Tárbena para la modificación de la denominación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano Tàrbena, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 21 de mayo de 2004, DECRETO Artículo único El municipio de Tárbena, de la provincia de Alicante, adoptará la denominación tradicional en valenciano de Tàrbena. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna. Valencia, 21 de mayo de 2004 El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Justicia y Administraciones Públicas, VÍCTOR CAMPOS GUINOT |