Torre de les Maçanes (La)/Torremanzanas |
Decret del Govern Valencià 206/1993, de 09.11.93 (DOGV núm. 2147, de 18.11.93, i BOE núm. 28, de 02.02.94). |
Texto completo: |
Decreto 206/1993, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Torremanzanas por la forma bilingüe de la Torre de les Maçanes, en valenciano, y Torremanzanas, en castellano. El Ayuntamiento de Torremanzanas, en sesión del día 3 de febrero de 1993, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe de la Torre de les Maçanes, en valenciano, y Torremanzanas, en castellano. La Dirección General de Política Lingüística, de la Conselleria de Educación y Ciencia, considera correcta en valenciano la grafía de la Torre de les Maçanes, y no procede informe alguno para la forma en castellano, Torremanzanas, que es la denominación actual. La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana. En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Torremanzanas para la alteración de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe de la Torre de les Maçanes, en valenciano, y Torremanzanas, en castellano, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 9 de noviembre de 1993, DISPONGO Artículo único El actual municipio de Torremanzanas, de la provincia de Alicante, adoptará la forma bilingüe para su denominación: la Torre de les Maçanes, en valenciano, y Torremanzanas, en castellano. Las referencias que al antiguo nombre hubieren realizado los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficiaf del Estado, a la nueva denominación. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dé Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Valencia, 9 de noviembre de 1993 El President de la Generalitat Valenciana, JOAN LERMA I BLASCO El Conseller d'Administració Pública, LUIS BERENGUER FUSTER |