Vall de Laguar (La) |
Decreto 236/1999, de 23 de diciembre. DOGV 3655 de 29/12/99 |
Texto completo: |
DECRETO 236/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la alteración del nombre de determinados municipios. [1999/X10954] Los ayuntamientos de Lugar Nuevo de Fenollet, San Juan de Alicante, Crevillente, Vall de Laguart, Benichembla, Palomar y Cárcer, solicitaron la alteración del nombre oficial de sus respectivos municipios. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, informó los nombres propuestos. La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana. Esta Ley fue desarrollada por el Decreto 58/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la alteración del nombre de los municipios. En virtud de todo ello, vistos los expedientes instruidos por los respectivos Ayuntamientos, en los que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas por la legislación vigente, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la sesión del día 23 de diciembre de 1999, DISPONGO Artículo único El municipio de Lugar Nuevo de Fenollet, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación tradicional en valenciano de Llocnou d'En Fenollet. El municipio de San Juan de Alicante, de la provincia de Alicante, adoptará la denominación tradicional en valenciano de Sant Joan d'Alacant. El municipio de Crevillente, de la provincia de Alicante, adoptará la denominación tradicional en valenciano de Crevillent. El municipio de Vall de Laguart, de la provincia de Alicante, adoptará la forma tradicional en valenciano de La Vall de Laguar. El municipio de Benichembla, de la provincia de Alicante, adoptará la forma tradicional en valenciano de Benigembla. El municipio de Palomar, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación tradicional en valenciano de El Palomar. El municipio de Cárcer, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación tradicional en valenciano de Càrcer. Las referencias que a los antiguos nombres se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a las nuevas denominaciones. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109 c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. Valencia, 23 de diciembre de 1999 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Justicia y Administraciones Públicas, |