Llosa de Camacho (E.L.M.) |
Dto. 70/1996, 2-abril(DOGV nº 2723, de 4/4) |
Texto completo: |
DECRETO 70/1996, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la constitución de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipal la Llosa de Camacho, en el término municipal de Alcalalí. La mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de la Llosa de Camacho inició el procedimiento para la constitución de una entidad local de ámbito territorial inferior al municipal en dicho núcleo. El Ayuntamiento de Alcalalí instruyó el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. La Corporación Municipal manifestó, mediante acuerdo plenario, su voluntad descentralizadora favorable a la constitución de una entidad local inframunicipal en la Llosa de Camacho. El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en materia de régimen local, competencia que es conforme con lo dispuesto en los artículos 3.2.a) y 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo competente para resolver este expediente el Gobierno Valenciano, según lo previsto en el artículo 42.d) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y el artículo 42.1.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. En su virtud, de acuerdo con la propuesta de la Conselleria de Presidencia, en la que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, tanto de carácter procedimental como sustantivas, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 2 de abril de 1996, DISPONGO Artículo 1 Se constituye la entidad local de ámbito territorial inferior al municipal bajo la denominación de la Llosa de Camacho en el término municipal de Alcalalí. Artículo 2 Se constituirá una comisión gestora que regirá la nueva entidad hasta las próximas elecciones locales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 102/1988, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano. Artículo 3 Una vez constituida la entidad local que se crea, sus límites territoriales y la separación patrimonial correspondiente se determinarán, a propuesta de la comisión gestora, por acuerdo del Ayuntamiento, que habrá de ser adoptado en el plazo de 30 días desde la recepción de la propuesta de la comisión gestora. Si el Ayuntamiento no adopta el acuerdo en el plazo señalado en el párrafo primero de este artículo, será fijado por la Conselleria de Presidencia. DISPOSICIÓN FINAL Se faculta a la Conselleria de Presidencia para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento de este decreto. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (disposiciones adicionales diez y once de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Valencia, 2 de abril de 1996 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO El conseller de Presidencia, JOSÉ JOAQUíN RIPOLL SERRANO |