Jesús Pobre (E.L.M.) |
Dto. 21/1999, de 9 de febrero (DOGV nº3435, de 16.02.1999) |
Texto completo: |
DECRETO 21/1999, de 9 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la constitución de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipal, Jesús Pobre, en el término municipal de Dénia. [1999/X1257] La mayoría de vecinos residentes en el núcleo de Jesús Pobre inició el procedimiento para la constitución de una entidad local de ámbito territorial inferior al municipal, en dicho núcleo. El Ayuntamiento de Dénia instruyó el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. La corporación municipal manifestó, mediante acuerdo plenario, su voluntad descentralizadora favorable a la constitución de una entidad local inframunicipal en Jesús Pobre. El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en régimen local, competencia que es conforme con lo dispuesto en el artículo 3.2 a) y 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo competente para resolver este expediente el Gobierno Valenciano, según lo prevenido en el artículo 42 d) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, y el artículo 41 a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. En su virtud, de acuerdo con la propuesta elevada por el conseller de Presidencia, en la que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, tanto de carácter procedimental como sustantivas, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 9 de febrero de 1999, DISPONGO Artículo 1 Se constituye la entidad local de ámbito territorial inferior al municipal bajo la denominación de Jesús Pobre en el término municipal de Dénia. Artículo 2 Se constituirá una comisión gestora que regirá la nueva entidad hasta las próximas elecciones locales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 102/1988, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano. Artículo 3 Una vez constituida la entidad local que se crea, sus límites territoriales y la separación patrimonial correspondiente se determinarán a propuesta de la comisión gestora por acuerdo del Ayuntamiento, que habrá de ser adoptado en el plazo de treinta días, desde la recepción de la propuesta de la comisión gestora. Si el ayuntamiento no adoptase el acuerdo en el plazo señalado en el párrafo primero de este artículo, será fijado por la Conselleria de Presidencia. Artículo 4 Se faculta a la Conselleria de Presidencia para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento de este decreto. Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. Valencia, 9 de febrero de 1999 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Presidencia, |