Pilar de la Horadada

Decret del Consell 100/1986, de 30.07.86 (DOGV núm. 429, de 17.09.86).
 
Texto completo:
Decreto 100/1986, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se segrega una parte del término municipal de Orihuela (Alicante), para constituir un municipio independiente con la denominación de Pilar de la Horadada.

Los vecinos del núcleo de población denominado Pilar de la Horadada del Municipio de Orihuela (Alicante) instaron la segregación de parte del término de Orihuela para constituirse en Municipio independiente, con la denominación de Pilar de la Horadada.

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva para la alteración de términos municipales, competencia que se suma a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 3318/ 1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Administración Local (Boletín Oficial del Estado núm. 13 de 16 de enero de 1984), facultades que, mediante Decreto 10/l985, de 21 de junio, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 263, de 24 de junio de 1985, se asignaron al Consell.

En su virtud, en cumplimiento del Acuerdo del Consell que estima el recurso formulado contra el Acuerdo del mismo órgano de 21 de marzo de 1.986, por el que se denegaba la segregación, y de conformidad con la propuesta elevada por la Consellería de Administración Pública, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 30 de julio de 1986,

DISPONGO:

Artículo primero
Uno. Se segrega parte del término municipal de Orihuela (Alicante) para constituir un Municipio independiente, con la denominación de Pilar de la Horadada y con la capitalidad en el núcleo de población de Pilar de la Horadada.

Dos. El nuevo término municipal de Pilar de la Hora dada estará delimitado por el siguiente perímetro: «límite con Murcia hasta la Sierra Escalona, sigue por la Sierra Escalona, sigue por el Rio Nacimiento, la Cañada Serrana, la carretera local A-351, ramal de San Miguel de Salinas a N-332 en dirección a la Cañada de Matamoros y la Cañada Hermosa hasta el mar».

Tres. La extensión superficial es aproximadamente de 78.107.000 metros cuadrados.

Artículo segundo
El Conseller de Administración Pública nombrará los miembros de la Comisión Gestora del Municipio de Pilar de la Horadada, que se constituirá en la Casa Consistorial, con arreglo a los resultados de las elecciones municipales, en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado.

Artículo tercero
Se procederá a la delimitación del término municipal de los dos Municipios. Una vez practicado, se efectuará la separación patrimonial y la asignación de deudas y cargas entre el nuevo Municipio de Pilar de la Horadada y Orihuela.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Consellería de Administración Pública para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente Decreto.

Valencia, a 30 de julio de 1986.

El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Administración Pública
VICENT SOLER I MARCO

 

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