San Isidro

Decret del Govern Valencià 41/1993, de 22.03.93 (DOGV núm. 1994, de 30.03.93 y BOE núm. 147, de 22.07.93)
 
Texto completo:
Decreto 41/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se segrega parte del término municipal de Albatera (Alicante) para constituir un municipio independiente con la denominación de San Isidro.

Los vecinos de la entidad local menor de San Isidro de Albatera instaron la segregación de parte del término municipal de Albatera para constituir un municipio independiente con la denominación de San Isidro.

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat Valenciana la alteración de términos municipales, competencia que se suma a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 3.318/1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de administración local, facultades que, mediante Decreto 10/1985, de 21 de junio, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, se asignaron al Gobierno Valenciano.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de marzo de 1993,

DISPONGO

Artículo primero
1. Se segrega parte del término municipal de Albatera (Alicante) para constituir un municipio independiente con la denominación de San Isidro y con la capitalidad en el núcleo de población de San Isidro.

2. El nuevo término municipal de San Isidro estará delimitado por el siguiente perímetro: «se parte del punto central del cruce de la autovía con la carretera de la estación, y siguiendo por ésta en dirección a San Isidro se llega al camino que en sentido suroeste conduce al Caserío del Motor.
Se toma esta entrada y pasando por el caserío mencionado se encuentra un camino de mayor entidad conocido como carretera de San Isidro que en sentido aproximado este/oeste conduce al núcleo urbano de San Isidro.
Siguiendo este camino en dirección oeste y como a unos trescientos veinte metros, se deberá situar el primer mojón de la serie que será preciso utilizar en este tramo. A partir de este mojón y tomando por el eje de la pequeña acequia se encuentra el azarbe de las Fuentes.
Se sigue por el azarbe en dirección a San Isidro como unos sesenta metros donde deberá situarse, forzosamente, otro de los hitos de la serie. Por medio de este tipo de señalización, se cruza hasta encontrar la senda que circunda el Cabezo que se sigue por la ladera más cercana al núcleo urbano. Por esta ladera y por medio de señales permanentes se llegará nuevamente, tras cruzar la vía, a la carretera de la estación siguiendo por ella en dirección a San Isidro hasta llegar a la curva de cruce con el FF.CC. y entrada al casco de la población.
Desde esta curva, en dirección nordeste, sale un camino que se sigue hasta el entronque con otro que discurre en sentido sureste hasta su encuentro con el camino de San Felipe. Se sigue el mencionado camino en sentido este hasta el cruce con la línea límite con Crevillente que deberá seguirse, en sentido de sur a norte, hasta su encuentro con el eje de la autovía. Se continua por el eje de esta carretera, en sentido a Murcia, hasta que se encuentra el punto de inicio del polígono propuesto».

3. La extensión superficial es de aproximadamente 6,7632 km2.

Artículo segundo
1. Se procederá al deslinde de la porción segregada.

2. Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas que figuran en el expediente sobre separación patrimonial y asignación de deudas y cargas entre el nuevo municipio de San Isidro y el de Albatera.

Artículo tercero
El Conseller de Administración Pública nombrará a los miembros de la comisión gestora del municipio de San Isidro, que se constituirá en la casa consistorial o en el edificio habilitado al efecto, con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se faculta al Conseller de Administración Pública para dictar las disposiciones que pueda exigir el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 22 de marzo de 1993.

El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller d'Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

 

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